República Dominicana.-El sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas no fue complacido 100%, pero sí siente que fueron escuchados sus reclamos de que, para la reforma fiscal se le eliminara el pago de anticipo.
“La apoyamos porque entendemos que un reclamo de las MPyMES era el tema de la eliminación del anticipo, y fue escuchado. Se nos explicó que no se podía hacer de manera total, sino de manera gradual y que estaba sujeto a una revisión posterior para seguir eliminando esos porcentajes que quedaron pendientes”, respondió este martes Andry José Ramírez, presidente de la Asociación Dominicana de Micros, Pequeñas y Medianas Empresas.
Hubo otro reclamo del sector que también le fue respondido, y es el que tiene que ver con los emprendedores.
“La eliminación del pago del Impuesto Sobre la Renta por los primeros tres años a las empresas nuevas, también es una iniciativa que veníamos nosotros discutiendo y debatiendo y yo diría que el sector más escuchado para esta presentación del proyecto de reforma fiscal fue el sector Mpymes. Fue yo diría el sector donde se lograron las mayores conquistas”.
La Asociación Dominicana de Micros, Pequeñas y Medianas Empresas también saluda la eliminación y modificación de las exenciones fiscales que favorecían a ciertos sectores, como el turismo y la industria del cine.
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“Entendemos que sí, que había empresas y sectores con exenciones fiscales, que ya están lo suficientemente maduros para seguir operando sin necesidad de estas exenciones fiscales”, reiteró Andry José Ramírez, presidente de la Asociación Dominicana de Micros, Pequeñas y Medianas Empresas.
Ayer, el Gobierno presentó el tan esperado proyecto de “Modernización Fiscal”, con un incremento de impuestos en servicios, bienes y productos y la reducción de la carga tributaria para las micro, pequeñas y medianas empresas.
Impuesto sobre la Renta (ISR) a personas jurídicas
Se incrementa de un 10 % a un 15 % la presunción de ganancias o rentas dominicanas que obtienen las empresas extranjeras de transporte y seguros.
Se incrementa de un 10 % a un 15 % la retención sobre los honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por personas físicas, con carácter de pago a cuenta.
Se incrementa de 25 % a 27 % la retención máxima sobre premios o ganancias obtenidas en juegos de azar.
Se elimina los incentivos al sector turismo contemplados en los párrafos II, III y IV del artículo 1; el artículo 2; el párrafo único del artículo 3; y los artículos 4, 5, 6, 7 y 14 de la Ley No. 158-01 de Fomento al Desarrollo Turístico y sus modificaciones (Confotur).
Se elimina las exenciones a la Industria Textil que contemplan los artículos 2 y 4 de la Ley 56-07.
Se deroga el artículo 50 de la Ley 392-07 sobre Competitividad e Innovación (Proindustria) que contemplaba incentivos para las industrias.
Se deroga la exención del pago del Impuesto sobre la Renta y Dividendos establecido por la Ley de Fideicomiso y Desarrollo Inmobiliario para igualar el tratamiento de los fideicomisos al de las personas jurídicas, se mantiene el Bono ITBIS y el tratamiento impositivo de los Fideicomisos Sucesorales y de Garantía.
Para eliminar los incentivos que contempla la Ley 108-10 para el Fomento de Actividad Cinematográfica o ley de cine.
Se eliminan los incentivos contemplados en la Ley 340-19 de Mecenazgo Cultural.
Se modifican los artículos 1, 2, 4 y 5 de la Ley 12-21 de Desarrollo Fronterizo para asignar montos mínimos de inversión y empleo para acceder a los incentivos consignados por esa ley, así como el cumplimiento del programa de inversión como requisito para continuar operando en el régimen de incentivos.
Se aumenta del 3.5 % al 5 % el ISR por ventas al mercado local realizadas por las empresas de Zonas Francas.
Se establece la opción de presentación de declaración jurada del régimen ordinario por la proporción de las ventas locales.
Se gravan con Impuesto Sobre la Renta las actividades ofrecidas por los operadores de parques de zonas francas.
Impuesto sobre la renta (ISR) a personas físicas
“Con esta propuesta se afectan únicamente rentas por encima de los 200,000 pesos mensuales. Esta medida solo afecta al 1 % de los contribuyentes, que son los que se encuentran en los niveles más altos de ingreso”.
Modificación del artículo 306 bis del Código Tributario para establecer que la retención sobre los intereses será considerada como un pago a cuenta. Eliminación del párrafo I del referido artículo.
Se elimina la deducción del gasto educativo del Impuesto sobre la Renta establecido en la Ley No. 179-09, sobre Deducción de Gastos Educativos.
Se establece la obligación de presentar la declaración jurada anual para trabajadores en relación de dependencia (asalariados), excepto para aquellos trabajadores en relación de dependencia cuyos ingresos no excedan los 624,329 pesos anuales.
Rosalba Escalante