SANTO DOMINGO.-El secretario general del ayuntamiento de la Vega ejercerá las funciones de alcalde hasta que sea llenada la vacante dejada por Kelvin Cruz, designado Ministro de Deportes, y la vicesindica, Amparo Custodio, quien renunción.
La Ley 176-07, sobre los Ayuntamientos, faculta al presidente de la República designar el nuevo alcalde cuando se producen vacantes y no hay vicealcaldes ni vicealcaldesas.
En su Artículo 64 la disposición estableceque la vacante de síndico es llenada con el vicesíndico, quien prestará juramento ante el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria convocada a1 efecto.
Sin embargo, en el Párrafo I del referido artículo, se establece que: “Si no hubiera vicesíndico/a, el presidente/a del Concejo Municipal se dirigirá al Presidente de la Republica para que proceda a su designación conforme el procedimiento establecido en la Constitución de la Republica”.
En el caso del Ayuntamiento de La Vega, donde renunció la vicealcaldesa Custodio, entonces corresponde al secretario general del ayuntamiento ejercer las funciones de alcalde, de manera provisional, hasta que se designe el nuevo edil.
Cómo se escoge el nuevo alcalde
Una vez el presidente de la República envía la terna para llenar la vacante del alcalde, entonces el Concejo Municipal procede conforme al Artículo 36, de la Ley 176-07.
En el Párrafo I del citado artículo se plantea: “Cuando ocurran vacantes en 1os cargos de regidor/a o sindico/a y estas no se puedan cubrir por haberse agotado 1os posibles sustitutos dentro de la candidatura del partido político o agrupación a la que corresponden, se procederá conforme lo dispone la Constitución de la Republica”.
Párrafo 11: “Corresponde a1 Concejo Municipal conocer acerca de las vacantes que se produzcan en 1os cargos de sindico/a, vicesíndico/a y regidor”
Nino Germán Pérez