Que el registro de afiliados es una responsabilidad que atañe exclusivamente a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, en virtud del principio de..
Autodeterminación que estos poseen, según la ley, teniendo las organizaciones
Políticas la obligación de depositar dicho registro de afiliados/as actualizado cada año ante la Junta Central Electoral.
Que la responsabilidad de este órgano se circunscribe, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, a la administración y custodia del padrón electoral general y del exterior. No está en nuestras atribuciones organizar ni conformar los registros de afiliados de los partidos,
Agrupaciones y movimientos políticos.
En ese mismo orden, la Junta Central Electoral tiene a bien precisar que, este órgano tiene habilitada ninguna plataforma digital o sistema para la verificación pública de afiliación partidista de la ciudadanía. Sin embargo, desde septiembre de 2021, en vista de la situación de afiliación simultánea de ciudadanos y ciudadanas que figuran en el registro de afiliados de varias organizaciones políticas, la Junta Central Electoral ha estado dando los pasos necesarios con los partidos, agrupaciones y movimientos políticos reconocidos para el tratamiento de esta problemática. Esto, a los fines de que se pueda establecer un protocolo que permita a las organizaciones políticas subsanar la situación para que cuenten con registros de afiliados que sean fidedignos y transparentes.
Algenis Carreras